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Procedimiento para la importación y tránsito de productos y subproductos de las especies susceptibles del virus de la Fiebre aftosa

Procedimiento para la importación y tránsito de productos y subproductos  de las especies susceptibles del virus de la Fiebre aftosa, objeto del Acuerdo No. 22:

  1. Las solicitudes de importación de los productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, deben ser realizados de manera escrita oficial por la Autoridad Competente en materia de Sanidad Animal del país exportador, dirigida de manera escrita oficial al titular del MAG con copia al Director General de Ganadería, detallando el tipo y finalidad de la mercancía que se requiere importar, nombre del de la empresa exportadora en el país de origen con dirección y autorización sanitaria oficial. Cuando se tratase de productos de origen animal, deberá anexar adicionalmente información técnica que compruebe las medidas de mitigación de riesgo a la que han sido sometidos los productos.
  2. Esta solicitud con sus anexos será enviada del Despacho Ministerial hacia la Dirección General de Ganadería (DGG) y en apoyo de la División de Servicios Veterinarios (DSV) se evaluaran las solicitudes de acuerdo al riesgo sanitario del origen de la mercancía, conforme a lo establecido por el Acuerdo No 22 , con el propósito de realizar el respectivo análisis técnico.
  3. Para el análisis técnico se tomara en cuenta el riesgo de introducción de enfermedades cuarentenarias, grado de susceptibilidad, sistemas de cría, densidad , tamaño de las poblaciones, el contacto entre ellas, nivel de procesamiento específicos de los productos y subproductos que se solicite importar, en base a lo anterior, el MAG  evaluara la necesidad de solicitar más información a la Autoridad Competente del país exportador y de acuerdo a los resultados determinara si es necesario realizar un análisis de riesgo.
  4. El MAG, notificara a la Autoridad Competente del país exportador, si es requerido realizar el análisis de riesgo.

El tiempo estimado entre el punto 2 y punto 4 es de 15 días hábiles siempre y cuando la solicitud recibida esté completa. 

  1. La Autoridad Sanitaria del país exportador, debe enviar toda la información que se requiera para la realización del análisis técnico y análisis de riesgo. Tiempo estimado para realización de análisis de riesgo es de 1 a 6 meses para su realización. Durante este tiempo el MAG puede solicitar información adicional si lo considera necesario a las Autoridades del país exportador.
  2. Posterior a la revisión de la información recibida por el país exportador se debe realizar inspección en origen por parte de un equipo técnico del MAG.
  3. Si el análisis técnico, la inspección en origen y el análisis de riesgo son favorables se procede a la suscripción del protocolo con sus respectivos requisitos sanitarios específico para cada mercancía. Si uno de los anteriores no son favorable se deniega la solicitud de forma escrita detallando su justificación técnica.

Nota:

  • En caso de recibir solicitudes incompletas se notificará a la entidad oficial remitente para completar la documentación en un plazo máximo de 30 días hábiles, en caso de no ser completado se notificará como resolución desfavorable a la solicitud, por lo que deberá ingresar una nueva solicitud si continúa con interés del envió de las mercancías.
  • Los productos  y subproductos no descritos en el literal 1 y 2 deberán ser evaluados

Requisitos que debe cumplir la empresa importadora.

  1. Tanto el importador como el establecimiento debe estar registrado y autorizado por la Dirección General de Ganadería a través de sus Divisiones de acuerdo a su competencias
  2. Para todo trámite de importación el tramitador deberá presentar atestado de registro y autorización por parte de la DGG cuando se trate de las mercancías consideradas en el Acuerdo No 22.
  3. Para la autorización de los establecimientos distribuidores, se realizara inspecciones por personal técnico de la DGG, de acuerdo al tipo de producto.
  4. La autorización de los establecimientos estará sujeta a la evaluación de riesgo que asegure la sanidad, inocuidad, trazabilidad y calidad de las mercancías importadas.
  5. El importador debe llevar un registro de las mercancías importadas consideradas en el Acuerdo No. 22 indicando número de lote, elaboración, vencimiento y toda la información sanitaria, inocuidad, trazabilidad y calidad, las cuales se tendrán a disposición en caso sean requeridas por el MAG.


Horarios de atención:

De 7:30 am a 12:00 m y 12:40 pm a 3:30 pm (Ventanilla Cuarentena, Santa Tecla)

Información de contacto:

División de Cuarentena, Edificio C Nivel 1, SEDE MAG
Final 1a. Avenida Norte, 13 Calle Oriente y Av. Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad.

Teléfono: 2210-1781, 2210-1776 y 2210-1773