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COMISION NACIONAL DE INCENDIOS FORESTALES / CNIF Y MESAS DE MANEJO DEL FUEGO

El Salvador presenta altos niveles de vulnerabilidad frente a los fenómenos naturales y antrópicos, donde los incendios forestales se han convertido en una de las principales causas del deterioro ambiental.

Es por ello que la Comisión Nacional de Incendios Forestales (CNIF), tiene el mandato de velar por la gestión y protección de los ecosistemas forestales, ante la constante incidencia de los incendios

ACUERDO 388

Ramo de Agricultura y Ganadería

Crease la Comisión Nacional de Incendios Forestales, en adelante denominada CNIF, como un organismo consultivo de concertación y coordinación del sector forestal responsable de velar por la prevención y demás actividades que tiendan a la restauración, compensación o recuperación dela cobertura arbórea en el territorio nacional.

La Comisión está integrada por los titulares o representantes de alto nivel técnico de las dependencias e instituciones públicas que se detallan a continuación: 

  1. Ministro de Agricultura y Ganadería o delegado
  2. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  3. Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial con sus delegados de la Dirección General de Protección Civil y el Cuerpo de Bomberos de El Salvador.
  4. Ministro de Justicia y Seguridad Pública o delegado o delegado
  5. Ministro de la Defensa Nacional o delegado
  6. Ministro de Educación Ciencia y Tecnología o delegado
  7. Ministro de Salud Pública o su delegado
  8. Fiscal General de la Republica o delegado
  9. Director Presidente del Instituto Salvadoreño de Turismo o delegado
  10. Un representante de las municipalidades de todo el país, nombrado por la Corporación de Municipalidades COMURES o su delegado

La CNIF tiene como objetivo crear, actualizar e implementar políticas, estrategias, planes y programas nacionales y regionales para el manejo integrado del fuego.

MARCO LEGAL INSTITUCIONAL

InstrumentoArticuloDescripción
Constitución de la RepúblicaArt. 117Se    declara    como    interés    social    Ia    protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
Ley Forestal, Decreto Legislativo N° 852Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28 Art. 35 Letra “l”Se refiere al control y combate de incendios.Señala las autoridades que intervienen en materia de incendios forestales.Obligación de acceso a áreas privadas para combatir incendiosProhibición de quemas en bosques naturales.Sanciones.
Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233Art. 1 Art. 77Trata conservación y recuperación y uso sostenible de los recursos naturales.Se refiere al aprovechamiento sostenible de los bosques.
Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto N° 579Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 44 y 45Regula sobre la obligación a los propietarios privados de hacer rondas cortafuego para prevenir incendios.Autoridades que tienen obligación de intervenir y apoyar el control del incendio.Obligación de propietarios privados de permitir el acceso para desarrollar actividades de control de incendios.Sanciones.
Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Decreto N° 777Art. 1 Art. 6 Art. 58El objetivo de la Ley es apoyar acciones sobre la seguridad de los bienes públicos y privados.El Objetivo del sistema se encuentra el responder ante un desastre de cualquier naturaleza.Regula las declaratorias de alerta.
Ley del Cuerpo de Bomberos,- Decreto N° 289Art. 1Dentro de la naturaleza y objetivo del cuerpo de bomberos, tendrá a su cargo las labores de prevención, control y extinción de incendios de todo tipo; así como la evacuación y rescate, protección de las personas y de sus bienes; cooperación y auxilio en caso de desastres y demás actividades afines.
 
Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Decreto No. 644
Art. 2Esta dentro de sus funciones el prevenir y proteger ante cualquier evento que se ponga en riesgo la persona o bienes, garantiza el orden y seguridad pública.
Ley Agraria, Decreto N° 60Art. 94 Art. 95 Art. 96 Art. 97 Art. 98Regula la quema agrícola, señalando procedimiento al propietario para realizarla.Señala que la autoridad establecerá fecha y hora de la actividad de quema por los agricultores.Regula el fuego efectuado por caminantes o para usos personales.Señala que los alcaldes municipales deben instruir a los comisionados y agente e inspectores sobre sus obligaciones para cumplir la ley.
Código Municipal, Decreto No. 274Art. 4 No 10Responsabiliza a las Municipalidades de implementar y proteger los recursos renovables y no renovables.
Código Penal, Decreto No. 1030Arts. 258, 259, 262 A, 265Señalan como  delitos  la  depredación  de  bosques,  la depredación de flora protegida, quema de rastrojos e incendio.
Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Decreto No. 644Art. 2Dentro de la finalidad y ámbito de la ley, comprende la utilización del suelo según su vocación; la protección y conservación de los recursos naturales, la protección y conservación del patrimonio cultural y arqueológico.
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Decreto Nº 254Art. 1 Art. 3Si bien no se refiere a incendios su objeto es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo. Los que deben ser cumplidos para salvaguardar la vida y salud de quienes combatan los incendios forestales por el riesgo. Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.
Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América CentralArt. 1 Art. 10 Art. 13 lit. c, f. Art. 14Señala que el objetivo del convenio es conservar al máximo posible la diversidad biológica terrestre y costero marina de la región centroamericana para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.Compromete a los estados a tomar las medidas tendientes a conservar la biodiversidad.Establece que se debe asegurar medidas que contribuyan a conservar los hábitats y sus poblaciones de especies naturales.Faculta a promover la conciencia pública en cada nación de la necesidad de conservar, el usar sosteniblemente y desarrollar la riqueza biológica de la región.Establece que cada país debe desarrollar sus propias estrategias de conservación de biodiversidad y la creación y manejo de áreas protegidas. 
Convenio Centroamericano de cambio climáticoArt. 1a. Señala en su objetivo que los Estados deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones, presentes y futuras sobre la base de la equidad. 
Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo Principio 2 Principio 15Establece que los Estados tienen el derecho de aprovechar sus propios recursos según sus políticas ambientales, de desarrollo, y la responsabilidad de velar por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, que no causen daño al medio ambiente.Principio pronaturae, señala que deben aplicar los Estados ampliamente el criterio de precaución conforme sus capacidades. 

Descargar revista CENIF 2022

Publicado el 19-05-2023.