a. Recabar y difundir información oficiosa, así como propiciar que las entidades responsables la actualicen periódicamente.
b. Proporcionar auxilio a los particulares en la elaboración de solicitudes de información; asimismo orientación sobre las dependencias responsables de suministrar información solicitada.
c. Recibir y dar trámite interno a las solicitudes de información requeridas al Ministerio; y gestionar su respuesta.
d. Instruir a los servidores de las dependencias del Ministerio para recibir y dar trámite a las solicitudes de información.
e. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
f. Realizar las notificaciones de solicitudes de acceso a la información.
g. Resolver sobre las solicitudes de acceso a información.
h. Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública.
i. Establecer los procedimientos internos de la gestión de solicitudes de acceso a la información.
j. Elaborar y administrar el índice de información reservada de la institución.
k. Administrar el archivo de la información pública, puesta a disposición por las distintas dependencias del Ministerio.
l. Colaborar con las dependencias del Ministerio en las acciones e iniciativas relacionadas con la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia.
m. Recibir y tramitar quejas, reclamos, avisos y denuncias relacionadas con la institución
n. Realizar la generación de estadísticas sobre solicitudes de información, consultas, sugerencias, avisos y reclamos de la ciudadanía al MAG; y sus resoluciones.
o. Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
p. Cumplir con todas las responsabilidades que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
La solicitud deberá contener:
a. El nombre del (a) solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la
b. autorización para que se le notifique por cartelera, y en su caso los datos del representante.
c. La descripción clara y precisa de la información pública que solicita.
d. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda.
e. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya seamediante consulta directa, o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de mediopertinente.
f. Firma o huella del (a) solicitante
• En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar la solicitud.
• Será obligatorio presentar documento de identidad.
• En caso de menores de dieciocho años de edad, se deberá presentar el respectivo carnet de identificación personal o, a falta de éste, cualquier documento de identidad emitido por entidades públicas u organismos privados.
• La obtención y consulta de la información pública se regirá por el principio de gratuidad, en virtud del cual se permitirá el acceso directo a la información libre de costos.
• La reproducción y envío de la información, en su caso, será sufragada por el solicitante, si bien su valor no podrá ser superior al de los materiales utilizados y costos de remisión. Los entes obligados deberán disponer de hojas informativas de costos de reproducción y envío. El envío por vía electrónica no tendrá costo alguno.
• En caso de copias certificadas, se aplicarán las tasas previstas en las leyes especiales.
• Tratándose de copias magnéticas o electrónicas, si el interesado aporta el medio en que será almacenada la información, la reproducción será gratuita.
Oficial de Información: Ana Patricia Sánchez de Cruz
Correo electrónico: oir@mag.gob.sv
Teléfono: (503) 2210-1969
Dirección: Final 1ª Av. Nte, 13 calle Ote y Av. Manuel Gallardo, Edificio C, Planta Baja
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, Centro América.
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 pm y de 12:40 pm a 3:30 p.m.