El Programa de Entrega de Paquetes Agrícolas consiste en la entrega de paquetes de maíz y paquetes de frijol a familias de subsistencia a nivel nacional, con el objetivo de propiciar las condiciones para la producción de alimentos básicos a precios accesibles y de calidad, y es ejecutado por la Dirección de Economía Agropecuaria (DGEA) a través de la coordinación nacional de entrega de paquetes agrícolas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para ordenar, controlar y dirigir eficientemente la entrega de paquetes agrícolas, se cuenta con el Padrón Oficial de Beneficiarios, que es un listado con la información de todas las personas que cumplieron los requisitos que el programa establece para ser beneficiario y únicamente se les entregan paquetes agrícolas a las personas que se encuentran en dicho listado.
Para ser parte del Padrón Oficial de Beneficiarios, cada año, por un periodo de tiempo previo a la fecha de entrega de paquetes, los agricultores que necesiten ser beneficiarios del programa, deben presentarse a las oficinas de la Dirección General de Economía Agropecuaria del MAG, específicamente a la división de abastecimiento, en la cual se les entregará una solicitud para ser llenada con los datos solicitados y que deben entregar junto con una copia de su DUI, posteriormente se incorporan en un primer momento al Registro de Potenciales Beneficiarios, el cual, al ser autorizado por las autoridades del MAG, se denomina Padrón Oficial de Beneficiarios.
NOTA: tanto la solicitud como el empadronamiento no tiene costo alguno.
Los paquetes agrícolas son de dos tipos: paquete de maíz y paquete de frijol. Una persona puede ser beneficiada con un tipo de paquete o con ambos, pero no puede recibir más de un paquete de cada uno, salvo situaciones que lo ameriten, las cuales son previamente autorizadas por las autoridades del MAG.
La Logística de entrega de paquetes la dirige el MAG a través de la DGEA. Los paquetes son entregados por personal del MAG en Centros de Distribución ubicados a nivel nacional por un periodo de tiempo definido.
Los agricultores de subsistencia que soliciten su incorporación al registro de potenciales beneficiarios de paquetes agrícolas, deben de cumplir los siguientes requisitos y brindar la siguiente información:
La información se registra en una base de datos administrada por el MAG, en la cual se validan los datos de acuerdo a los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios establecidos por el MAG. Por tanto, la inclusión como beneficiario no es automática, sino que depende del cumplimiento de los criterios de selección de beneficiarios y del aval de las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para incorporarse al Registro de Potenciales Beneficiarios, el solicitante debe hacerlo a través de uno de los siguientes medios:
a) Remisión de formularios de empadronamiento
Nota: El MAG no se hace responsable por listados o fichas entregadas a otras instituciones u organismos ajenos a la institución.
Los criterios de elegibilidad que los solicitantes deben cumplir para ser autorizados como beneficiarios son:
Para entrega de Paquete de Maíz:
Para entrega de Insumos de Frijol:
NO SON SUJETOS AL PAQUETE AGRICOLA:
1- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola aquellas personas que forman parte del núcleo del hogar del productor (hijos o cónyuges que sean dependientes del productor y que sean productores también), el beneficio del paquete agrícola debe privilegiar al hogar nuclear donde el productor sea la cabeza de la familia y se identifica claramente dependencia de su cónyuge e hijos. Un mismo núcleo familiar con productor no puede tener más de un paquete de insumos agrícolas
2- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola los que no sean salvadoreños
3- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola los funcionarios públicos
4- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola: los productores comerciales que por medio de la verificación se compruebe que posean de forma combinada con maíz o frijol, rubros de explotación agroindustrial (por ejemplo: café, caña de azúcar, hortalizas, frutas, ajonjolí, etc.) y que su producción mayoritariamente es para la venta y no para el autoconsumo
5- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola: los productores comerciales que por medio de la verificación se compruebe de forma combinada con maíz o frijol, actividades de ganadería a gran escala o exclusivamente sólo de ganadería debido a que el insumo agrícola es para incentivar la producción de grano para el consumo humano y no para el forraje para los animales
6- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola: los productores comerciales que por medio de la verificación se compruebe posean actividades diversificadas (agrícolas) o mixtas (agrícolas y pecuarias) y que su producción mayoritariamente es para la venta y no para el autoconsumo, debido a que, el paquete agrícola es para incentivar la producción de los productores de subsistencia para el alivio de sus condiciones de ingreso
7- NO pueden ser sujetos de la entrega del paquete agrícola: los productores que exclusivamente se dedican a otras actividades agrícolas, pecuarias o de pesca y no al de cultivo de maíz o frijol. como por ejemplo: arroz, sorgo, hortalizas, frutas, agroindustriales, café, caña de azúcar, vivero o invernadero, forestales, apicultura, acuicultura o pesca.
La exclusión del beneficio solo es generada por las circunstancias expuestas anteriormente y en ningún momento podrá prevalecer la exclusión por la simple pertenencia ideológica o partidaria a alguna institución de índole política.
La verificación por parte de la DGEA de los criterios anteriormente expuestos estará en función de la asignación de presupuesto para la verificación de información de solicitantes/beneficiarios y de la autorización correspondiente.