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GUÍA PARA AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (AZI) EN EL CENTRO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE EL SALVADOR (CIEX EL SALVADOR).

GUÍA PARA AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (AZI) EN EL CENTRO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE EL SALVADOR (CIEX EL SALVADOR)

1. OBJETIVO GENERAL

Facilitar al regulado los requisitos para la obtención de autorizaciones de importación zoosanitarias (AZI) regulados por la Dirección General de Ganadería, a través de la ventanilla única del Banco Central de Reserva (BCR), en el Centro de Importaciones y Exportaciones de El Salvador (CIEX El Salvador); con excepción de los productos y subproductos sujetos a control por la División de Cuarentena Animal y Vegetal.

2. BASES LEGALES

  • Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 524.
    • Decreto Legislativo No 3, “Reglamento para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo sobre la aplicación de medidas

Sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

  • Reglamentos Técnicos Centroamericanos. RTCA, aplicados a los productos y subproductos de origen animal.
    • Reglamentos Técnicos Salvadoreños. RTS, aplicados a los productos y subproductos de origen animal.
    • Normas Salvadoreñas Obligatorias. NSO, aplicados a los productos y subproductos de origen animal.
    • Resoluciones de la COMIECO; en particular la RESOLUCIÓN No. 459-2022 y No. 460-2022 (COMIECO).
    • Acuerdo Ejecutivo en El Ramo de Agricultura No. 546 Sobre Fiebre Aftosa.
    • La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
    • Ley de Procedimientos Administrativos.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

  • El trámite se presenta en línea a través de la ventanilla única de CIEX El Salvador.
    • Registrarse como importador en CIEX  y cancelar $56.50 en concepto de anualidad con el MAG; en el enlace

https://www.ciexelsalvador.gob.sv/ciexelsalvador/pasos-para-registrarse-en-simp-2/,

  •  La periodicidad con la que un usuario debe gestionar el trámite es a demanda por cada importación y la autorización de importación se emite si tiene requisitos zoosanitarios de importación para el país de origen. Puede consultar en el siguiente enlace http://oas.mag.gob.sv/sisa/tramites.jsp.; si el producto no tiene requisitos debe comunicarse con la División de Cuarentena.
    • Para realizar su trámite de importación debe estar solvente con el pago de sus anualidades como importador, asimismo los productos registrados deben encontrarse activos para el país de origen.
    • Los productos y subproductos de origen animal que proceden de países clasificados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como de alto riesgo sanitario deben cumplir lo dispuesto en el Acuerdo No. 546 Fiebre Aftosa.
    • Para los productos y subproductos de origen animal que en sus requisitos se define que deben proceder de un establecimiento autorizado; previo a importar debe gestionar su registro con la Dirección General de Ganadería y/o la División de Inocuidad de Alimentos de origen Animal (DIPOA). La vigencia de la habilitación es de hasta 3 años.
    • Los establecimientos autorizados deben gestionar con sus autoridades sanitarias su renovación con 3 meses de anticipación a la fecha de vencimiento; tiempo en el cual su estatus se clasificará como Renovación en trámite. A excepción de los países y regiones con quienes se ha reconocido su sistema sanitario.
    • Para importar debe gestionar el registro del exportador del país de origen en la base del SISA, para ello debe enviar vía correo a la División de Cuarentena, la factura comercial en la que se identifique la razón social, dirección, teléfono y correo electrónico, y los códigos arancelarios de los productos y subproductos de origen  animal.
    • En el caso de productos controlados (ver numeral 5.1) y mascotas, deben tramitarse las autorizaciones de importación correspondientes en la Ventanilla de Cuarentena ubicadas en las instalaciones del MAG en Santa Tecla.
    • Deberá presentar una nueva solicitud de autorización de importación en el caso de existir un error en la información presentada por el regulado, asimismo deberá adjuntar carta de solicitud explicando el motivo por el cual solicita dejar sin efecto la autorización de importación.
    • Las Autorizaciones de importación tienen una vigencia de 30 días calendario para el ingreso por fronteras terrestres y aéreas, y de 90 días para fronteras marítimas.
    • Los trámites serán observados una única vez de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en caso que no se subsane en tiempo y/o en forma, el trámite será archivado y el administrado deberá iniciarlo nuevamente.

4. EMISION DE AUTORIZACIONES DE IMPORTACION EN EL SISTEMA DE FACILITACION DE

COMERCIO AL EXTERIOR (SFCE-CIEX)

Para facilitar la tramitación de las solicitudes referente a autorizaciones de importación de productos y subproductos de origen animal en el Centro de Importaciones y Exportaciones de El Salvador (CIEX El Salvador), se establecen los siguientes requisitos:

4.1 Requisitos

  • Ingresar solicitud a la plataforma electrónica de la ventanilla única de CIEX El Salvador.
    • Verificar que el exportador este registrado.

enlace http://oas.mag.gob.sv/sisa/tramites.jsp; si el producto no tiene requisitos debe comunicarse con Cuarentena.

  • El producto si tiene requisitos debe estar vinculado a un establecimiento de producción o proceso, el importador debe

previamente registrar el establecimiento.

  • Para emitir la autorización e inspección del producto o productos debe disponer de saldo en su cuenta de banco vinculada

al CIEX.

       5. EMISION DE AUTORIZACIONES DE IMPORTACION EN LA VENTANILLA CUARENTENA (MAG- SANTA TECLA).

Para facilitar la tramitación de las solicitudes referente a autorizaciones de importación para los productos y subproductos

sujetos a control por la División de Cuarentena Animal de la Dirección General de Ganadería, incluyendo animales vivos, quesillo, queso morolique, mariscos cultivados y mascotas (perros y gatos).

5.1      Requisitos

Llenar la solicitud de importación, puede enviarla vía electrónica o presentarla en la ventanilla de Cuarentena.     https://www.mag.gob.sv/autorizaciones-de-importacion-de-mascotas/

Ser persona autorizada para realizar el trámite.

Para productos y subproductos anexar copia de certificado sanitario oficial del país de origen.

Presentar o enviar la Certificación del médico veterinario oficial o autorizado y la cartilla de vacunación (para mascotas)

Pagar el valor de los servicios según tarifario; una vez recibe el NPE en línea.

Una vez verificado el pago, se le entrega el usuario la Autorización de Importación (AZI)

Para detalles de los trámites puede acceder a la siguiente dirección: https://www.mag.gob.sv/servicios/cuarentena-animal-y-registro-veterinario/

Contactos para ventanilla MAG: Teléfono: 2210-1781, ext.3110; correo electrónico: erika.balcaceres@mag.gob.sv y silvia.mejia@mag.gob.sv